AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2008, cursante a fs. 162 y vta., René Alejo Mendoza Mendoza, solicita al Presidente del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Viacha, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la RS 212414, los DDSS 25273 y 23968, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, por supuestas faltas e infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones, a denuncia de José Luis Álvarez y José Luís Espinoza.

Manifiesta que de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente Administrativo, aprobado mediante RS 212414, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Viacha,  se conforma por el director  distrital como presidente, un promotor fiscal  y un secretario actuario, como lo dispone el art. 18 de la mencionada norma, la misma vulnera su derecho a la defensa, al limitar el número de testigos a ser ofrecidos, por cuanto él ofreció diez y le obligan a seleccionar sólo cinco, por mandato del art. 24 inc. c) de la mencionada norma.

El art. 14 de la CPEabrg, establece que los Tribunales deben estar conformados con anterioridad al hecho. Amparados en el Decreto Supremo (DS) 25273, que aprueba la Organización y Funciones de las Juntas Escolares, de Núcleo y Distrito y señala en el art. 13, las funciones de la Junta Escolar, vulneran esta normativa, ya que se habilita como promotor fiscal al presidente de la junta escolar, el mismo que tiene la obligación de denunciar y condenar, por lo que no se puede esperar que éste sea imparcial, considerando inconstitucional, que el Presidente de la Junta se ampare en dicha norma para conformar su Tribunal.

Sostiene también, que el DS 23968 del Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Publica, en el art. 28, establece el proceso que se llevará de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente Administrativo (RS 212414), que en su art. 25 concede el derecho a apelar, sin embargo, el DS 23968 en su art. 31, elimina este derecho, limitando a una revisión del fallo, siendo inconstitucional privar el derecho de recurrir en apelación, más cuando la norma lo reconoce expresamente.