AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
La Constitución Política del Estado, entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967, se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior, quedando sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, tal como lo establece el art. 410.I y II, las Disposiciones Abrogatoria y Final de dicha Ley Fundamental.
En ese sentido, el art. 6 de Ley 003, ha establecido que las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional, se deben regir por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado. Entre tanto, en el análisis del caso se aplicará la Ley del Tribunal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico constitucionales por los que consideraba que las disposiciones legales impugnadas, eran contrarias a la Constitución Política del Estado, o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores o normas
- APROBAR,