AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
rechazó
Por Resolución de 3 de octubre de 2008 (fs. 136 a 137), el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Viacha del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad arguyendo: que el recurso, no cumple con lo previsto por los arts. 60.I y III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque si bien menciona las normas que considera inconstitucionales, la RS 212414 y los DDSS 25273 y 23968, no fundamentó los aspectos jurídicos constitucionales, que son esenciales para la resolución en este tipo de recurso, pues no es suficiente la mención de las normas; la ausencia de fundamentación, impide conocer los motivos por los que se consideran inconstitucionales las normas impugnadas.
- revisión
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico constitucionales por los que consideraba que las disposiciones legales impugnadas, eran contrarias a la Constitución Política del Estado, o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores o normas
- APROBAR,