AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico constitucionales por los que consideraba que las disposiciones legales impugnadas, eran contrarias a la Constitución Política del Estado, o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores o normas

                  En el caso en examen, del memorial de demanda se advierte que la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, si bien el incidentista mencionó la RS 212414 y DDSS 25273 y 23968, cuya constitucionalidad cuestiona, no estableció la vinculación con los derechos supuestamente vulnerados (al debido proceso y a la defensa) indicando como normas constitucionales infringidas los  arts. 14 y 16.II y IV de la CPEabrg, no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico constitucionales por los que consideraba que las disposiciones legales impugnadas, eran contrarias a la Constitución Política del Estado, o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores o normas, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, aspecto que imposibilita realizar el juicio de constitucionalidad, al no existir mayor fundamentación y motivación respecto de su inconstitucionalidad cuando únicamente y por separado, simplemente se han identificado las normas constitucionales supuestamente transgredidas y las disposiciones que aparentemente las vulneran, menos argumentó la relevancia jurídico constitucional, que tendrán las normas impugnadas, en la decisión final del proceso disciplinario, iniciado en su contra; vale decir, que no estableció la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la Resolución Suprema y los Decretos Supremos que impugna, con la decisión a adoptarse por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Viacha del departamento de La Paz.