AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2008 cursante de fs. 12 a 13 vta., Dionicio Acapa Juaniquina, dentro del proceso ordinario seguido por María Antonieta Montecinos Quinteros, en representación de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Bolivia, Nazario Sánchez Flores, Alfonso Colque Mamani, Pablo Laura Mamami, Florencio Edwin Moya Mamani, Gabriel Moya Mamani, Delfín Ayaviri Bernal, Johnny Yuri Pérez Castro, Gregorio Becerra, Freddy Choque Dávalos y Oscar Aguirre Huarachi en su contra, solicita al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, promover “el recurso, de oficio. Sobre los actos realizados por los personeros legales de la Iglesia Evangélica Pentecostal” (sic).
Manifiesta la recurrente, “Estando claramente definido, la situación de la Iglesia Evangélica Pentecostal, cuyo representante legal es EDUARDO VALENCIA MARTINEZ Iglesia Evangélica Pentecostal RUT 75981-670 - 5 PERSONERIA JURIDICA Reg. Nº 14 del 22 de agosto de 2000; Registro Publico de Iglesias, Concesiones a Instituciones Religiosas del “Ministerio de Justicia de Chile” con Domicilio legal en La Cisterna Calle Fernando Lazcano Nº 1298 de San Miguel (República de Chile), cuya elección del 8 de mayo de 2007, lo realizaron mediante el CUERPO DE PRESBITEROS 10 subditos extranjeros, con dicha personería y mediante sus Estatutos y Reglamentos, mediante su SUPERINTENDENTE Eduardo Valencia Martínez; Prueba de lo que sostengo cursa a fs 457 DECLARACION JURADA de Eduardo Valencia Martínez, Superintendente, según consta a Fs 457 Vta. “.. La personería de Eduardo Valencia Martínez, para representar a la “Iglesia Evangélica Pentecostal”, consta en los estatutos de la referida entidad religiosa, ratificada además. En el acta del Directorio Nº 50 del 18-03-2006 y reducida a escritura pública de fecha 22-03-2006, ante Notario Interino de La Cisterna don Luis Maldonado Concha …..conforme……” (sic).