Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
I.3. Resolución de la autoridad judicial
Por Resolución 233, cursante a fs. 18, la autoridad jurisdiccional consultante rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, señalando que el recurrente, no ha cumplido con ninguno de los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, no ha mencionado la ley, decreto o resolución, no judicial cuestionada de inconstitucional; tampoco ha señalado la norma constitucional infringida y menos ha fundamentado, limitándose simple y llanamente a solicitar se promueva el recurso sobre los actos realizados por lo personeros legales de la Iglesia Evangélica Pentecostal.