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    AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2010-CA

    Fecha: 05-Jul-2010

    II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado

    En ese sentido, el art. 6 de la Ley 003, ha establecido que las competencias y funciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional, se regirán por la Ley Fundamental y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las normas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Norma Suprema. 

    • consulta
    • I.1.  Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • I.3. Resolución de la autoridad judicial
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • Fragmento 6
    • II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
    • Fragmento 8
    • II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.5. Análisis del caso
    • APROBAR,

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