Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
En ese sentido, el art. 6 de la Ley 003, ha establecido que las competencias y funciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional, se regirán por la Ley Fundamental y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las normas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Norma Suprema.