AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
II.5. Análisis del caso
En el presente caso, si bien el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se presentó dentro del proceso ordinario, el incidentista no señaló la ley, decreto o la resolución con contenido normativo de cuya constitucionalidad duda y menos pudo explicar de la aplicación de ésta en la decisión final del proceso; evidenciándose, que el recurso incumple con la condición de admisión prevista por el art. 59 de la LTC, referido a establecer la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que debe adoptarse en el caso concreto, por cuanto no existe la cita de la ley, decreto o resolución no judicial impugnada; es decir, que al no existir ninguna norma jurídica impugnada no es posible establecer una vinculación con la normativa constitucional, consecuentemente, no se puede hablar de ninguna vinculación entre la validez constitucional de la norma con la decisión que debe adoptarse en el proceso, por lo que no existe la posibilidad de ingresar al análisis de fondo del incidente, y el recurso debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.