AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
a)
Corrido en traslado el incidente, por decreto de 7 de octubre de 2008 (fs. 14), fue respondido por Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del INRA, quien señaló: a) Por RA-DN-UCSS 002/2008, se procedió anular obrados del proceso de saneamiento simple de oficio del polígono 106, hasta el informe técnico-legal 676/2007 de 22 de octubre, al existir suficientes elementos que evidencian la lesión de varios artículos de los DDSS 29215 y 28737 de 2 de junio de 2006, disponiéndose como medidas precautorias el desalojo y registro preventivo de tierras supuestamente fiscales ante el INRA y DD.RR. al haberse evidenciado la ilegal posesión de la Comunidad Campesina Río Negro, constituida recién en octubre de 2005, con personalidad jurídica 08-01-02-030 de 2 de agosto de 2006, aspecto que fue corroborado por dicha Comunidad a través de la ficha catastral y formulario de mejoras de la propiedad, que fueron efectuadas el año 2007; b) Contra dicha resolución, plantearon recurso de revocatoria que fue resuelto por RA 234/2008 de 8 de septiembre, confirmando la resolución impugnada, ratificándose las medidas precautorias que pueden ser dispuestas de oficio o a pedido de parte, de manera temporal, oportuna y proporcional a la amenaza o riesgo a objeto de garantizar el ejercicio del derecho posesorio y de propiedad de las tierras presuntamente fiscales, que concluirán con la emisión de la resolución final, advirtiéndose que no existe fundamento ni duda razonable sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas; y, c) De no aplicarse esta facultad establecida como atribución del Directo Nacional del INRA, el Estado perdería al atribución de frenar los asentamientos ilegales, la realización de trabajos, transferencias, fraccionamiento y registros preventivos fraudulentos e inclusive, solicitar el auxilio de la fuerza pública, teniendo en cuenta la duración de los procedimientos agrarios. Pidió el rechazo del recurso.