AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

rechazó

Por RM 030, cursante de fs. 3 a 8, la autoridad consultante, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando: 1) Conforme el art. 22 de la CPEabrg, se garantiza el derecho a la propiedad y a la posesión individual y colectiva siempre que sea legal, y no ilegal como en el caso de la Comunidad Campesina Río Negro, aspecto que evidencia que los preceptos cuestionados, no vulneran norma constitucional alguna; y 2) De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545, a partir de la Resolución que instruye el inicio efectivo del proceso de saneamiento, el INRA garantiza el ejercicio del derecho posesorio, a cuyo efecto se adoptan las medidas precautorias que se requieran como ser la inmovilización del área, desalojo, paralización de trabajo inclusive con el apoyo de la fuerza pública, precautelando las tierras fiscales ilegalmente poseídas, no siendo evidente lo afirmado por los incidentistas respecto a que sólo a la finalización del saneamiento a la propiedad agraria, puede declararse tierras fiscales y ordenarse su desalojo.