AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 10
En el caso de autos, se advierte que lo argumentado por los incidentistas en el memorial a través del cual solicitan se promueva el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se basa íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada. Sin embargo, resulta necesario aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, el 7 de febrero de 2009, ésta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide el examen del recurso, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este máximo órgano no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, por lo que ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, conforme prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC, corresponde rechazar el incidente de inconstitucionalidad al basarse en preceptos de la Constitución Política del Estado abrogada.