Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
En ese sentido, el art. 6 de la Ley 003, establece que las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional se deben regir por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de a Ley Fundamental. Entre tanto, en el análisis del caso se aplicará la Ley 1836, del Tribunal Constitucional.