AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

a)

Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 7 de septiembre de 2005 (fs. 9 vta.), fue respondido en el otrosí del memorial presentado el 30 de noviembre de 2005 (fs. 10 a 13 vta.) por Aloisio Machado Costa Reis en representación de la Asociación Accidental Constructora Queiroz Galvao S.A. - Cruceña Ltda. - Minerva Ltda., quien pidió se rechace el recurso por no haber sido presentado en su oportunidad, ya que: a) De acuerdo con el “art. 61 de la Ley de Tribunal Arbitral”, dicho recurso puede ser interpuesto hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, pues concluido el arbitraje con el pronunciamiento de un laudo, el mismo sólo puede ser impugnado por un recurso de anulación y cuando la parte no ha ejercitado ese recurso, el laudo adquiere la calidad de cosa juzgada material, no pudiendo ser modificado por ningún otro medio; b) No se violó el derecho a la defensa del Servicio Nacional de Caminos, pues pronunciado el laudo arbitral, el mismo no fue impugnado pese a que le era desfavorable, pretendiéndose ahora, con este incidente de inconstitucionalidad no pagar la deuda; y, c) El derecho a la defensa que se ejercita en un proceso ordinario, no es el mismo que el de un procedimiento de auxilio judicial, al no existir temas de fondo a discutir y donde simplemente se debe lograr el cumplimiento del laudo arbitral, al que voluntariamente se sometieron las partes.