Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
APRUEBA,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APRUEBA, la Resolución de 16 de diciembre de 2005, cursante a fs. 17 y vta., pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en consecuencia, RECHAZA la solicitud de promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por José María Bakovic Turigas, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos.