AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

rechazó

Por Resolución de 16 de diciembre de 2005 (fs. 17 y vta.), el Juez consultante rechazó simultáneamente la excepción de prescripción y el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando que: 1) La inconstitucionalidad acusada no es evidente, al constituir el proceso arbitral un medio alternativo de resolución de conflictos con una estructura particular distinta al proceso ordinario civil, en el que ambas partes de manera voluntaria, deciden someter sus diferencias, presentar pruebas lícitas y atenerse al laudo a ser pronunciado por un Tribunal Arbitral, el que de ser desfavorable puede ser impugnado conforme los arts. 62 y 63 de la LAC, toda vez que el auxilio judicial es una instancia jurisdiccional cuyo único fin es hacer cumplir el laudo pronunciado; y 2) El derecho a la defensa y al debido proceso están debidamente garantizados por la Ley de Arbitraje y Conciliación, no ajustándose a derecho la pretensión del incidentista de convertir al auxilio judicial en un nuevo proceso de conocimiento con la interposición de excepciones y oposiciones impertinentes, siendo nula por previsión del art. 70.III de la LAC, la admisión de recursos que entorpezcan la ejecución del laudo.