AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
a)
Corrido en traslado el incidente, por decreto de 6 de octubre de 2008 (fs. 92), fue respondido por Gualberto Albornoz Albornoz, Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, cursante de fs. 93 a 95, manifestando que: a) La aplicación de esta medida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, no implica una sanción en sí, se considera como un derecho que se otorga al funcionario policial con el objeto de que pueda asumir defensa en igualdad de oportunidades en la vía ordinaria y a la vez, se considera una medida preventiva para evitar la obstaculización en la investigación en virtud de la autoridad que se encuentra investida, medida que no afecta la percepción de su salario; y, b) El requerimiento fiscal de 30 de junio de 2008, está sustentado en la constitucionalidad de la “SC 022/2006” (sic); en consecuencia, son actuaciones totalmente legales y aplicables, no vulneran al debido proceso, pues el retiro indefinido se aplica como una medida meramente administrativa, ante la imputación formal por el fiscal de materia y el decreto y/o resolución de admisión de dicha imputación por el juez cautelar por la comisión de algún delito, lo que no implica un proceso administrativo sancionador disciplinario. Pide el rechazo del incidente.