AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
I.1. Síntesis de la solicitud de parte Por memorial de 12 de septiembre de 2008 (fs. 62 a 65), Tania Albina Herbas Valda, solicita al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 21 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, por supuestamente vulnerar el art. 16.IV de la CPEabrg; argumentando que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, conociendo de la existencia de la imputación formal del Ministerio Público, formulada en su contra y previo requerimiento del fiscal de la Policía, pretende disponer su retiro indefinido de la institución policial, sin que en dicha instancia se hubiera tramitado un debido proceso administrativo, sino simplemente en previsión de la normativa impugnada que faculta a dicha instancia el pronunciamiento de resolución expresa, para que posteriormente sea ejecutada por el Comandante General de la Policía Nacional.
Señala que el art. 21 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, es inconstitucional y contradice los principios y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado abrogada: como al debido proceso, a la presunción de inocencia y el nom bis in idem; indica, que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, en previsión de la norma impugnada pretende pronunciar resolución expresa disponiendo su retiro indefinido, sin que haya sido sometida a un proceso disciplinario en esa instancia, se le pretende imponer una sanción sin haber ejercido defensa alguna, que conforme al art. 11 del citado Reglamento, el retiro indefinido es una sanción disciplinaria impuesta por dicho Tribunal.