AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

II.4. Análisis del caso

Bajo ese entendimiento, en el caso que se analiza en instancias del Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional, no existe proceso alguno en el que se hubiere suscitado un litigio a ser resuelto por una autoridad imparcial; si bien existe un proceso, es en otra vía, en la vía ordinaria; consiguientemente, resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un simple trámite o procedimiento que no tiene las características de un proceso como tal.

Por otra parte, en el caso presente, se evidencia que la fundamentación del memorial en el que se solicita que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, está basada íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución Política del Estado abrogada, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, por lo que al haberse rechazado la solicitud formulada, se ha aplicado correctamente el art. 33.I inc. 1) de la LTC.