AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

rechazó

  Mediante Resolución 519/2008 de 10 octubre (fs. 97 a 100), el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, rechazó el incidente señalando que: 1) Carece de fundamento legal, porque el recurso planteado contra el art. 21 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, no guarda relación con el retiro indefinido, puesto que esta normativa hace mención a la baja definitiva que se aplica a otras situaciones; y 2) El requerimiento del Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional y el decreto del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía, se encuentran debidamente respaldados por el art. 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, por las leyes de la República; y conforme a los AACC 0592/2005-CA, 0226/2006-CA y la SC 0022/2006 de 18 de abril, que establecen la legalidad del retiro indefinido de los miembros de la institución policial que se encuentran con imputación formal en la justicia ordinaria por la supuesta comisión de delitos.