AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 8

        Del análisis de la documentación aparejada, se constata que la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, está dirigida al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, dentro de un trámite o procedimiento al que esta obligado en aplicación de las circunstancias de la incidentista y de la normativa impugnada. Al respecto, a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, y siguiendo los lineamientos doctrinales, hizo una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)”.