AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
1)
Corrido en traslado el incidente, por decreto de 30 de septiembre de 2008 (fs. 90), fue respondido por Luís Klinsky Unzueta y Ximena del Castillo Nagel en representación del Banco Ganadero S.A., solicitando se declare improcedente el recurso por ser infundado, conforme el art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamentando: 1) Conforme el art. 61 de la LTC, la oportunidad para la procedencia del recurso es antes de la ejecutoria de la sentencia, el presente caso, se encuentra en etapa de ejecución coactiva de sentencia, con sello de cosa juzgada formal y material, por lo que el recurso es extemporáneo e inoportuno. La jurisprudencia constitucional contenida en los AACC 514/2007-CA y 511/2007-CA, entre otros así lo establecen; 2) La recurrente, se halla desinformada sobre la constitucionalidad de la frase “sin recurso ulterior” contenida en la ultima parte del art. 535 del CPC, mediante el AC 573/2006 de 17 de noviembre, que aprobó la Resolución de rechazo del recurso de inconstitucionalidad, por tanto, conforme lo disponen los arts. 58 y 65 de la LTC: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”, el recurso incumple lo dispuesto por los arts. 59 y 60.1 de la LTC, al no manifestar la vinculación entre la norma infringida con la decisión a adoptarse, ya que no es relevante; sobre el avalúo pericial, no tiene nexo con la frase “sin recurso ulterior” así lo determinó el AC 573/2006-CA de 17 de noviembre; y, 3) La negligencia de la parte recurrente al dejar vencer los plazos procesales para observar el avalúo, hace que la autoridad deje sin efecto esta observación, no existiendo la condición para la procedencia de este recurso, tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional ya se pronunció mediante los AACC “270/2004 y 406/2005”. Los fallos del Tribunal Constitucional enunciados son precisos para establecer la improcedencia del presente recurso.