AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

sujeto procesal

        De lo que se concluye, que la incidentista no ha cumplido con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, puesto que su solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentada extemporáneamente; es decir, cuando la Sentencia ya se encontraba ejecutoriada. En relación al planteamiento de un recurso incidental de inconstitucionalidad en etapa de ejecución de sentencia, como el caso de autos, se debe tener presente, que éste Tribunal ha sentado nueva línea jurisprudencial en el AC 0337/2010-CA de 15 de junio, en el que establece: “Desde una interpretación teleológica, el incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria, a objeto de que no sea utilizado como mecanismo de dilación procesal. Si se admitiese en ejecución de sentencia, se postergaría y se pondría en duda la decisión y básicamente la ejecución de la misma, adoptada por una autoridad competente, que actuó en representación del Estado.