AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
En consecuencia, en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente”. Jurisprudencia aplicable al caso de autos.
De lo que se concluye, que el incidente no cumple con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, puesto que la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentada extemporáneamente; es decir, cuando la Sentencia ya se encontraba ejecutoriada con calidad de cosa juzgada.