AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso laboral, por el pago de beneficios sociales, en contra de la empresa GUMMYPLAS S.R.L., por memorial presentado el 23 septiembre de 2008, cursante de fs. 18 a 19 vta., se apersona Marco Antonio Dick, en representación de Roberto Jesús Ortíz Erazo, Gerente General de la empresa GUMMYPLAS S.R.L., interponiendo recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, de los Decretos Leyes 16187 y 16896.
Manifiesta, que los señores Rubén Ángel Vargas Arias y Alejandra Fidelia Kaune Yupanqui, demandan el cobro de beneficios sociales, la misma que no contestaron, porque la notificación fue realizada en una tienda de productos de la empresa; no en el domicilio legal, que se registra en Fundempresa, impugnando estos hechos en su oportunidad. El 17 de julio de 2008, se emite la Sentencia 96/2008, sin una debida fundamentación y con el simple subtítulo de Fundamento Legal, se limita a indicar las normas que sirven de base a la Sentencia, entre otras normas se enuncian los Decretos Leyes 16187 y 16896, en la que se resuelve probada en parte la demanda y ordena el pago de Bs115 600,18.- (ciento quince mil seiscientos 18/100 bolivianos), Resolución que fue objeto del recurso de apelación, estando radicada en la Sala Social y Administrativa; en el proceso de esta segunda instancia, se plantea el incidente de inconstitucionalidad, porque en el Auto de Vista que resolverá la apelación planteada, se aplicarán indiscutiblemente las normas legales que se impugnan, lo que denota claramente la relevancia al caso concreto, las que consideran ser incompatibles con la CPEabrg.
Las normas impugnadas, son inconstitucionales en la forma, al haberse puesto en vigencia, en un gobierno de facto; sin cumplir lo establecido en los arts. 71 al 81 de la CPEabrg, que determina el procedimiento legislativo a someterse a toda ley de la República, violando el principio de reserva legal, situación que implica por demás, una duda razonable sobre su inconstitucionalidad, por lo que es incoherente que se apliquen al caso concreto y además sigan vigentes.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 6
- b)
- sin expresar los razonamientos o fundamentos jurídico constitucionales, por los que considera que las disposiciones legales impugnadas, son contrarias a la Constitución Política del Estado, o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores y normas
- rechazo
- APROBAR,