AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
rechazaron
Por Resolución de 484/2008 de 15 de octubre (fs. 22 y vta.), la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazaron la solicitud formulada; por ser manifiestamente infundada, siendo el único argumento que sustenta de inconstitucionalidad de los Decretos Leyes 16187 y 16896, es que hubiesen sido puestos en vigencia durante un gobierno de facto, contrario al procedimiento legislativo, sin realizar mayor fundamento, ni precisar en forma clara los derechos lesionados y cuál la vinculación con las normas constitucionales vulneradas. Manifiestan que no existe la inconstitucionalidad pretendida, porque tampoco indica la relevancia que tendrá en la Resolución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 6
- b)
- sin expresar los razonamientos o fundamentos jurídico constitucionales, por los que considera que las disposiciones legales impugnadas, son contrarias a la Constitución Política del Estado, o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores y normas
- rechazo
- APROBAR,