Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
rechazo
Consecuentemente, al no cumplir con el requisito de contenido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carece de contenido jurídico constitucional, que justifique una decisión sobre el fondo; correspondiendo en consecuencia el rechazo del mismo, conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 6
- b)
- sin expresar los razonamientos o fundamentos jurídico constitucionales, por los que considera que las disposiciones legales impugnadas, son contrarias a la Constitución Política del Estado, o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores y normas
- rechazo
- APROBAR,