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    AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2010-CA

    Fecha: 12-Jul-2010

    rechazo

    Consecuentemente, al no cumplir con el requisito de contenido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carece de contenido jurídico constitucional, que justifique una decisión sobre el fondo; correspondiendo en consecuencia el rechazo del mismo, conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazaron
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
    • Fragmento 6
    • b)
    • sin expresar los razonamientos o fundamentos jurídico constitucionales, por los que considera que las disposiciones legales impugnadas, son contrarias a la Constitución Política del Estado, o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores y normas
    • rechazo
    • APROBAR,

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