AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2010-CA

Fecha: 20-Jul-2010

a)

Los recurrentes, señalan que el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija a.i., ha arrogado indebidamente la competencia del Juzgado de Trabajo, al haber impuesto una multa por infracción a la ley social, cuando es atribución privativa de ese juzgado. Que el art. 1 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), señala que, de conformidad con el art. 99 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), tiene por objeto establecer el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del poder Ejecutivo. Es así que el art. 4 de la LOPE, enumera las atribuciones específicas de los Ministros de Estado, puntualizando que el Ministro de Trabajo, entre otras, tiene las siguientes competencias: a) Garantizar la defensa efectiva de los derechos de los trabajadores del país; y, b) Vigilar la aplicación y cumplimiento de la legislación nacional y de los convenios internacionales en materia laboral; función que debe ser también realizada por el Viceministro de Trabajo, dependiente de aquel, y por todas las Jefaturas Departamentales dependientes de éste.

Concluye indicando que el legislador creó la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, y mediante el art. 9 del CPT, decidió que la Judicatura Laboral tenga competencia para resolver las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo; estableciendo además el art. 5 del referido Código, que la administración de justicia en materia de trabajo se instituye para decidir las controversias en la rama social del derecho, debiendo resolver los actos inherentes al Derecho Social de acuerdo a las normas legales pertinentes y ejecutarlas según sus propias decisiones; y que conforme al principio de separación de funciones, que establecen los preceptos del art. 8 del CPT, la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, forma parte del Poder Judicial; por lo que la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponde a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social. En cambio el Ministerio de Trabajo, a través de sus autoridades, vela por la defensa de los derechos de los trabajadores y el resguardo de la aplicación de las normas laborales a favor suyo en la vía administrativa; es decir, que interviene exclusivamente en la vía conciliatoria, toda vez que sus atribuciones son administrativas y no jurisdiccionales.