Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2010-CA
Fecha: 20-Jul-2010
cambio del entendimiento jurisprudencial
De lo expuesto, se considera necesario efectuar un cambio del entendimiento jurisprudencial generado en los AACC 125/2003-CA, 327/2003-CA, 341/2003-CA y la SC 0076/2005, entre otros, en los que se efectuó el cómputo del referido plazo en días hábiles, por lo que se modula y reconduce la línea jurisprudencial precedentemente anotada, estableciéndose que el plazo de referencia debe ser calculado en días calendario” (las negrillas nos corresponden).
- indica que el 24 de octubre de 2008, el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija a.i.,
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- II.3. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- “El 24 de octubre de 2008 el Jefe Departamental del Trabajo de Tarija a.i. señor Luis Rosales Aliaga (…) notificó a la sociedad que representamos, Agroindustrias Lochmann S.A.
- RECHAZA