AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2010-CA
Fecha: 20-Jul-2010
“El 24 de octubre de 2008 el Jefe Departamental del Trabajo de Tarija a.i. señor Luis Rosales Aliaga (…) notificó a la sociedad que representamos, Agroindustrias Lochmann S.A.
En el caso que se analiza, de los argumentos expuestos en el memorial del recurso, los recurrentes admiten que: “El 24 de octubre de 2008 el Jefe Departamental del Trabajo de Tarija a.i. señor Luis Rosales Aliaga (…) notificó a la sociedad que representamos, Agroindustrias Lochmann S.A., (sic) con el Instructivo MT/JDT/08/010 de fecha 24 de octubre de 2008…” (fs. 53 vta.) (las negrillas y el subrayado son nuestros), manifestación expresa por la que se evidencia que la Sociedad a la que representan los recurrentes fue notificada el 24 de octubre de 2008 con el Instructivo MT/JDT/08/010 emitido en la misma fecha por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Tarija, hoy impugnada, mientras que el presente recurso directo de nulidad fue presentado en la Unidad de Registro de Ingreso de Causas de este Tribunal vía fax el 5 de diciembre de 2008 (fs. 30 a 36); vale decir, cuarenta y un días calendario después, por lo que su presentación es extemporánea, fuera del plazo contemplado por el art. 81 de la LTC.
- indica que el 24 de octubre de 2008, el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija a.i.,
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- II.3. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- “El 24 de octubre de 2008 el Jefe Departamental del Trabajo de Tarija a.i. señor Luis Rosales Aliaga (…) notificó a la sociedad que representamos, Agroindustrias Lochmann S.A.
- RECHAZA