AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2010-CA
Fecha: 20-Jul-2010
indica que el 24 de octubre de 2008, el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija a.i.,
Mediante memorial presentado vía fax el 5 de diciembre de 2008, cursante de fs. 30 a 36 y el original presentado en la Unidad de Registro de Ingreso de Causas el 22 del mismo mes y año (fs. 53 a 56 vta.), Abrahan Soruco Retamozo y Bárbara Hutzler de Lochmann, en representación de la sociedad Agroindustrias Lochmann S.A., indica que el 24 de octubre de 2008, el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija a.i., sin procedimiento previo alguno, notificó a la sociedad que representan, con el Instructivo MT/JDT/08/010, mediante el cual resolvió imponer la multa de Bs6 000.- (seis mil 00/100 bolivianos), por infracción de leyes sociales, usurpando de esa manera funciones que no le competen y ejerciendo jurisdicción y competencia, que no emana de la ley.
Manifiesta que en ningún momento el Jefe Departamental de Trabajo a.i., procedió a realizar la denuncia ante el Juez de Trabajo, como lo dispone el art. 223 del Código Procesal del Trabajo (CPT), para los casos de multas por infracciones de leyes sociales; y directamente procedió a juzgar e imponer una multa monetaria, sin tomar en cuenta que esa labor es exclusiva de los Juzgados de Trabajo, de acuerdo a ley.
- indica que el 24 de octubre de 2008, el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija a.i.,
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- II.3. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- “El 24 de octubre de 2008 el Jefe Departamental del Trabajo de Tarija a.i. señor Luis Rosales Aliaga (…) notificó a la sociedad que representamos, Agroindustrias Lochmann S.A.
- RECHAZA