AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2010-CA
Fecha: 20-Jul-2010
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, puesto que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances previstos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal por Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, computándose para el efecto a partir de dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del expediente el 13 de julio de 2010, el presente Auto Constitucional, es pronunciado dentro de término. Asimismo se hace costar que una vez efectuado el sorteo, el Magistrado Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés, manifestó su desacuerdo con le proyecto de Resolución, motivo por el cual, el 16 de julio de 2010, la Responsable de la Comisión de Admisión, convocó al Magistrado, Dr. Ernesto Félix Mur, a efecto de conocer y resolver el presente caso, contando con le número de votos, establecidos por Ley.
- indica que el 24 de octubre de 2008, el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija a.i.,
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- II.3. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- “El 24 de octubre de 2008 el Jefe Departamental del Trabajo de Tarija a.i. señor Luis Rosales Aliaga (…) notificó a la sociedad que representamos, Agroindustrias Lochmann S.A.
- RECHAZA