Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución de la Resolución 09 de 17 de octubre 2008, cursante a fs. 10 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz; y en consecuencia, se RECHAZA la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Justina Labertin.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4 Caso de autos
- exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o
- corresponderá ser
- APROBAR,