AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2010-CA

Fecha: 21-Jul-2010

exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o

Por otro lado, en cuanto a la permisión del  planteamiento de un incidente de inconstitucionalidad dentro el recurso de amparo constitucional; deben tener presente los recurrentes y el Tribunal de consulta, que este Tribunal Constitucional, resolvió modular el entendimiento jurisprudencial mediante el AC 0263/2010 de 25 de mayo, sostiene que: ”…En consecuencia, la acción de amparo, está exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o de terceros, situación que también debe ser observada por el juez o tribunal de garantías, de no ser así, y permitirse acciones o incidentes judiciales dilatorios, esta acción de rango constitucional pierde eficacia y deja de ser una garantía constitucional de respeto y vigencia de los derechos fundamentales.