AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2010-CA

Fecha: 21-Jul-2010

I.2. Respuesta a la solicitud

Corrido en traslado el incidente, fue respondido por Solange Montaño de Ayala, en represtación de sus sobrinos Ruddy Montaño Aguado y Mario Montaño Aguado, por memorial de 10 de octubre de 2008, cursante de fs. 7 a 8 vta., señalando que no corresponde la impugnación de una decisión judicial por la vía del recurso inconstitucionalidad. Que “...la única vía contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o tribunales  que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos  y garantías de la persona, reconocidos por la Constitución Política del Estado y por la Ley del Tribunal Constitucional, es el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL” (sic), establecido en el art. 19 de la Ley Suprema abrogada y art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); pero de ninguna manera, mediante un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que corresponde el rechazo del recurso.