AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2010-CA

Fecha: 21-Jul-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2008, cursante de fs. 2 a 4, Justina Labertin, solicita se promueva el incidente de inconstitucionalidad, demando la inconstitucionalidad de las Resoluciones de 22 de agosto, 3 y 19 de septiembre de 2008, dictadas dentro el recurso de amparo constitucional, instaurado por Solange Montaño de Ayala en representación de Ruddy Montaño Aguado y Mario Montaño Aguado, contra Ramiro Claros, Oswaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Sostiene que las Resoluciones impugnadas, conceden ventajas procesales al recurrente de amparo. La Resolución de 22 de agosto, otorga plazo de cuarenta y ocho horas, para subsanar la insuficiencia, caso contrario será rechazado el recurso. La Resolución de 3 de septiembre, señala que no se cumplió la observación, por lo que el recurrente debe precisar los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazadas, concediéndole, por última vez un plazo de cuarenta y ocho horas, para subsanar, caso contrario está será rechazado. El Auto de 19 de septiembre, admite el recurso, sin que el recurrente subsane las graves deficiencias del recurso, el conceder en forma reiterativa subsanar el recurso, forzando y creando instancias procesales, afecta sus derechos, atenta la inviolabilidad a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, Resoluciones contrarias a lo establecido en los arts. 7 incs a) e i), 16.II y IV y 22 de la CPEabrg.