Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
rechazó
Por Resolución 09, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover el incidente, argumentando lo siguiente: a) Que el recurso es manifiestamente infundado, porque no cumple con los requisitos de admisibilidad, previstos en los art. 59 y 60 de la LTC; y que este recurso, no puede ser interpuesto contar resoluciones judiciales; y, b) Que el recurrente no menciona la ley, decreto o resolución, no judicial cuya constitucionalidad se cuestiona. En consecuencia, si no ataca a ninguna norma legal es inaudito el recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4 Caso de autos
- exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o
- corresponderá ser
- APROBAR,