AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2010-CA

Fecha: 21-Jul-2010

1)

Por Resolución de 18 de noviembre de 2008 (fs. 102 a 104 vta.), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, rechazó la solicitud alegando que: 1) Las normas demandadas de inconstitucionales, a decir del incidentista, ya habrían sido aplicadas en la tramitación del proceso disciplinarios seguido en contra de su poderconferente, lo que implica que las disposiciones impugnadas ya hubiesen sido aplicadas en el proceso; por consiguiente, se está frente  un recurso que no ha sido planteado de manera oportuna; y, b) Los fundamentos del recurso se enmarcan dentro de temas de jurisdicción y competencia, que mal puede servir de fundamento para un recurso extraordinario, como el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.