AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
1)
Por Resolución de 18 de noviembre de 2008 (fs. 102 a 104 vta.), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, rechazó la solicitud alegando que: 1) Las normas demandadas de inconstitucionales, a decir del incidentista, ya habrían sido aplicadas en la tramitación del proceso disciplinarios seguido en contra de su poderconferente, lo que implica que las disposiciones impugnadas ya hubiesen sido aplicadas en el proceso; por consiguiente, se está frente un recurso que no ha sido planteado de manera oportuna; y, b) Los fundamentos del recurso se enmarcan dentro de temas de jurisdicción y competencia, que mal puede servir de fundamento para un recurso extraordinario, como el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
- acceso a la justicia,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”
- APROBAR