AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
a)
Corrido en traslado el incidente mediante Auto de amparo constitucional 328/2008 de 23 de octubre (fs. 59 y vta.), el recurso fue respondido por Judith Marlé Espinoza Orgaz, Miguel Ángel Berrios Monje y Javier Civera Mendoza, en representación legal de José Luís Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros del Consejo de la Judicatura, cursante a fs. 67 y vta., solicitando su rechazo, por lo siguientes motivos: a) El proceso disciplinario seguido en contra de la incidentista a denuncia de Juan Medina Téllez, culminó en sus dos etapas, habiendo sido notificada el 27 de marzo de 2008, con la Resolución 289/2007 de 16 de octubre, emitida por el Plenario del Consejo de la Judicatura, a consecuencia de la apelación que la procesada interpuso dentro del proceso disciplinario señalado; encontrándose actualmente ejecutoriada de tal manera que queda evidenciado que al interponerse el presente recurso, el proceso disciplinario ha concluido, existiendo sentencia ejecutoriada; y, 2) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, tiene la condición esencial que exista un proceso, sea administrativo o judicial, que aún no se haya resuelto definitivamente, lo que implica que tiene que ser planteado oportunamente y no después, coligiéndose que el presente recurso ha sido presentado extemporáneamente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
- acceso a la justicia,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”
- APROBAR