Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
consulta
En consulta la Resolución de 17 de noviembre de 2008, cursante de fs. 102 a 104 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de Consuelo Chacón Schmidt, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 9, 10, 19, 23 a 32, 40 a 48 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por supuestamente vulnerar los arts. 2, 14, 16 29, 30, 69, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
- acceso a la justicia,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”
- APROBAR