AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
acceso a la justicia,
No obstante la imposibilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, no constituye negar el derecho de acceso a la justicia, toda vez que los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de solicitar se promueva el incidental de inconstitucionalidad dentro de los procesos judiciales o administrativos donde supuestamente se aplicará la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado y que la misma afecte derechos y garantías constitucionales.
Los argumentos precedentemente señalados constituyen un cambio al entendimiento establecido en el expediente 2007-15956-32-RII, interpuesto dentro del recurso de amparo constitucional por José Miguel Abasto Quiroz contra Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto y Comandante General del departamento de Santa Cruz, en el que se emitió el AC 0344/2007-CA de 5 de julio; así como en los AACC 0346/2006-CA y 0453/2007-CA., entre otros.” (Las negrillas y el subrayado nos corresponden).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
- acceso a la justicia,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”
- APROBAR