AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2010-CA

Fecha: 21-Jul-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2008, cursante de fs. 36 a 43, dentro del recurso de amparo constitucional seguido por Consuelo Chacón Schmidt, contra el Consejo de la Judicatura, el incidentista, Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de Consuelo Chacón Schmidt, manifiesta que su representante, ha sido sometida a un proceso irregular seguido por la Unidad del Régimen Disciplinario, que en principio le correspondía conocer a la Dirección de Unidad de Régimen Disciplinario; sin embargo, tras una reforma anticonstitucional e ilegal del Reglamento de Procesos Disciplinarios, la misma fue sustanciada por una autoridad apócrifa e ilegal denominada Gerente de la Unidad de Régimen Disciplinario, y sometida a tribunales improvisados dependientes de una Gerencia impuesta en contra de los que establece el art. 29 de la CPEabrg y el art. 45 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ); instancias que ostentan competencias impuestas por un acto de liberalidad de los Consejeros, y no por mandato legal, incurriendo también en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg y 30 de la LCJ.

Agrega que no se puede negar que el Consejo de la Judicatura por expreso mandato de la ley, tiene facultad disciplinaria para procesar a jueces y vocales, esta facultad está atribuida por la Ley del Consejo de la Judicatura a la Gerencia de Recursos Humanos; a partir de la cual el Consejo de la Judicatura puede ejercer la potestad reglamentaria, creando otras instancias o niveles -para cumplir sus objetivos-; empero, toda la sub-organización funcional y competencial, debe estar enmarcada dentro de los parámetros previamente previstos por la Constitución Política del Estado y la Ley. Entonces, todas las instancias disciplinarias generadas por Acuerdos del Consejo de la Judicatura, deben generarse dentro de la Gerencia de Recursos Humanos, subordinados a ésta, por lo que al haberse creado una nueva Gerencia de Régimen Disciplinario con mayores atribuciones que la instancia preestablecida por ley, el Consejo de la Judicatura, ha rebasado su potestad reglamentaria, incurriendo también en contradicción con principios constitucionales como la jerarquía normativa y primicia constitucional.

Concluye señalando que la relevancia del caso, consiste en la posibilidad manifiesta y cierta de la inconstitucionalidad de las normas impugnadas; es decir, que de ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, se restablecería el carácter constitucional y legal en el sistema disciplinario del Poder Judicial reconociendo la competencia exclusiva de la Unidad de Régimen Disciplinario, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, por lo que se retrotraerían los efectos de las normas impugnadas aplicando los principios de favorabilidad y retroactividad a partir de la intervención del “Gerente Apócrifo del régimen Disciplinario”, subsanando el irregular proceso, dejando sin efecto todo lo obrado por la Gerencia de la Unidad del Régimen Disciplinario.