Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2010-CA
Fecha: 27-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR el Auto 166/2008 de 11 de diciembre, cursante de fs. 28 a 29, pronunciado por los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Riony Robles Arancibia y Ana María Oña Torres.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Si la tenencia fuese mayor a la cantidad mínima caerá en la tipificación del Artículo 48 de esta Ley
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR