AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2010-CA
Fecha: 27-Jul-2010
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, Ana María Oña Torres y Riony Robles Arancibia, formulan el presente incidente de inconstitucionalidad durante la realización del juicio oral que por el delito de tráfico de sustancias controladas sigue el Ministerio Público en su contra, pues de la parte in fine del art. 49 de la L1008, resulta que es culpable de tráfico de sustancias controladas, aquél que sobrepasa de la cantidad mínima establecida a ser determinada por un perito, aunque sean sólo dependientes o consumidores no habituales, como en su caso, por lo que al no haber determinado los peritos la cantidad de sustancia controlada que pueden consumir para determinar esta condición, al estar prohibidos de hacerlo por las medidas sustitutivas que les fueron impuestas, se está presumiendo su culpabilidad dentro del proceso que se les sigue; señalando respecto del agente encubierto, previsto en el art. 282 del CPP, que su designación debe ser efectuada por orden judicial, la que en su caso no existió, pues uno de ellos, fue interceptado por un agente encubierto, que posteriormente declaró como testigo de cargo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Si la tenencia fuese mayor a la cantidad mínima caerá en la tipificación del Artículo 48 de esta Ley
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR