Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, con distintos fundamentos la Resolución 380/2008 de 1 de diciembre, cursante de fs. 75 a 77, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de María Consuelo Chacón Schmidt.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR,