AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial de 25 de noviembre de 2008 (fs. 68 y vta.), responden Judith Marlé Espinoza Orgaz, Miguel Angel Berríos Monje y Javier Civera Mendoza en representación de José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura, manifestando que el incidente debe ser rechazado por haber sido presentado extemporáneamente, incumpliéndose el art. 61 de la LTC, argumentando que la recurrente ha sido procesada disciplinariamente por el Consejo de la Judicatura, en base al Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, proceso que culminó en las dos etapas preceptuadas en dicho documento, habiendo sido notificada el 4 de marzo de 2008 con la Resolución 365/2007 de 4 de octubre, emitida por el Plenario del Consejo de la Judicatura, a consecuencia de la apelación que la María Consuelo Chacón Schmidt interpuso dentro del proceso disciplinario señalado; actualmente la recurrente se halla cumpliendo ya más de dos meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones, de los tres que se le impuso como sanción de suspensión, sin goce de haberes, de tal manera se evidencia que a momento de interponerse el presente recurso, el proceso disciplinario ya había concluido, existiendo Sentencia ejecutoriada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR,