AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
Fragmento 4
Por Resolución 380/2008 de 1 de diciembre, cursante de fs. 75 a 77, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de María Consuelo Chacón Schmidt, considerando que el recurso fue interpuesto tardíamente, fuera de la oportunidad contemplada en el art. 61 de la LTC, porque la recurrente al haber presentado recurso de apelación, finalizó las fases de impugnación que le brindan las normas procesales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, por lo que el proceso disciplinario quedó agotado con la emisión de la Resolución de segunda instancia, que adquiere ejecutoria inmediata, porque contra dicha decisión no cabe recurso ulterior, adquiriendo de esta manera la calidad de cosa juzgada por agotamiento de la instancia y de las posibilidades recursivas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR,