AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
II.5. Análisis del caso
La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación al caso de autos, toda vez que se evidencia que el recurrente a nombre de su poderconferente interpuso recurso de amparo constitucional contra José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura y Lourdes Padilla Villca, Lía Cardozo Veizan, miembros del Tribunal Sumariante, el 4 de septiembre de 2008, y posteriormente dentro de la tramitación de la acción de amparo constitucional, el 25 de septiembre del mismo año, solicitó que se promueva el presente recurso incidental de inconstitucionalidad respecto de los arts. 9, 10, 23 al 32, 40, 41 al 49 del RPDPJ, argumentado la supuesta vulneración de lo señalado por los arts. 7 inc. a), 14, 16 y 116 de la CPEabrg, por ende, resulta inadmisible la resolución del recurso, al haber sido interpuesto dentro de la acción tutelar de derechos y garantías constitucionales, de aceptarse el mismo se estaría negando la primera acción interpuesta, la cual tiene carácter esencialmente sumarísimo, no siendo admisibles incidentes dilatorios como el actual que atrasarían la decisión final, perdiendo de esta manera su eficacia y naturaleza jurídica. Sobre un caso de similares características referido a la inviabilidad de la interposición de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción de amparo constitucional, este Tribunal ya se ha pronunciado a través del AC 0263/2010-CA de 26 de mayo, entre otros.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR,