APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución de 2 de diciembre de 2008, cursante de fs. 3 a 7, y en consecuencia; se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Zulma Eliana Crespo Flores.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR,
