AUTO CONSTITUCIONAL 0505/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0505/2010

Fecha: 27-Jul-2010

II.5. Análisis del caso

        Con carácter previo al análisis del caso, resulta necesario aclarar que las normas que impugna la incidentista son los arts. 28 y 41.I inc. d) de la OM 233/2002; no obstante, revisada la misma se advierte que sólo contiene dos artículos, el primero que aprueba el Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Acústica, en sus 7 títulos, 17 capítulos y 51 artículos, derogando en el segundo todas las disposiciones municipales contrarias al referido reglamento; vale decir, que la confusión de la impetrante respecto de las normas que cuestiona, ha generado en esta Comisión de Admisión una imprecisión al momento de analizar el caso, toda vez que es necesario que los incidentistas al momento de solicitar se promueva el incidente menciona de manera correcta e inequívoca, las disposiciones que cuestionan de inconstitucionales.

De la revisión de antecedentes, se constata que dentro del proceso administrativo seguido por la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Municipal de La Paz, contra la discoteca “Gala” representado por Zulma Eliana Crespo Flores, se dictó el 19 de mayo la RA OMT-DCA 019/2008 de clausura temporal de la discoteca, con la que se notificó el 31 de mayo de 2008, habiendo presentado recurso de revocatoria el 9 de junio de 2008, el mismo que por Auto de 13 de junio de 2008, se desestima el recurso de revocatoria por haberse presentado fuera de plazo (fs. 85), quedando ejecutoriada la misma al no haberse interpuesto el recurso dentro el plazo que señala el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM); posteriormente, el 20 de noviembre de 2008, se formuló la solicitud que se analiza, para promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 11 a 12 vta).

Del análisis realizado, se concluye que la incidentista, no ha cumplido con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, puesto que su solicitud a la Autoridad Administrativa de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentada extemporáneamente; es decir, cuando la sentencia se encontraba ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada; y, sin que exista una resolución final pendiente a dictarse; consecuentemente, tampoco existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada, con la decisión adoptada con anterioridad.