en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
Por otra parte, el art. 61 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, puede ser presentado en cualquier estado de la causa, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; a este respecto, el Tribunal Constitucional en el AC 0337/2010-CA de 15 de junio, establece “En consecuencia, en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente a establecido” (las negrillas son nuestras); extrayéndose de la norma legal, que el incidente debe ser planteado en el curso del proceso, y cuando este pendiente de dictarse una sentencia o resolución final, a la cual se pueda aplicar el resultado del recurso, y que esa resolución aún no este ejecutoriada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR,
